Art. 25°: El Secretario General y el Contralor serán designados por períodos de cuatro años, renovables indefinidamente. Cesarán en sus cargos por las mismas causales que el Rector, con excepción de la establecida en la letra n) del artículo 8° o por remoción acordada por la Junta Directiva, a propuesta del Rector, acuerdo que deberá ser adoptado por, a lo menos, los dos tercios de sus miembros en ejercicio.