Art. 27°: Los profesores, para efectos de su jerarquía académica regular, serán titulares, asociados y asistentes. Habrá también, fuera de las jerarquías académicas regulares, las categorías especiales de profesor Emérito, profesor Honoris Causa, profesor Extraordinario, profesor Contratado, profesor Adjunto, profesor Visitante, Investigador y Monitor.
Los instructores y ayudantes, cuya actividad se considera como una etapa de preparación y mérito, son colaboradores en la función docente sin formar parte de las jerarquías académicas.
Una ordenanza determinará las categorías y calidad de las jerarquías académicas regulares y especiales, fijará los derechos y obligaciones de los académicos y la forma de acceder a las distintas jerarquías académicas.