Art. 32°: Los funcionarios de la Universidad, sean académicos, administrativos o de servicios menores, serán empleados públicos y estarán regidos por este Estatuto, las ordenanzas de la Junta Directiva, las leyes que les sean aplicables por referencia directa a la Universidad, por el artículo 389°, letra c) del decreto con fuerza de ley 338 de 1960 y por el D.F.L. N° 3 de 1980 del Ministerio de Educación Pública.