Art. 33°: La Universidad exige prescindencia de toda acción política partidista dentro de ella, a sus profesores, alumnos, funcionarios, colaboradores y trabajadores.
Los recintos universitarios no podrán ser utilizados ni destinados para actos tendientes a propagar o ejecutar actividades que perturben las labores universitarias.
Una ordenanza determinará las sanciones que se aplicarán a quienes transgredan lo dispuesto en los incisos anteriores, sanción que, en todo caso, requerirá la substanciación de un sumario o investigación previa a fin de comprobar la existencia de la falta y determinar las responsabilidades que correspondan.