Del Consejo Académico: {ART. 35}
    Art. 35°: El Consejo Académico estará constituido por:
    a) El Rector, por derecho propio, que lo presidirá.
    b) El Vicerrector Académico, por derecho propio, que lo presidirá en ausencia del Rector.
    c) Los Decanos de las Facultades, por derecho propio, presidiendo el más antiguo en caso de ausencia del Rector y Vicerrector Académico y,
    d) Miembros designados por los Consejos de Facultad de entre los Profesores Titulares, Profesores Asociados y Profesores Asistentes. Una ordenanza determinará el procedimiento de designación y el número de miembros académicos que integrarán el Consejo.
    Ningún miembro designado para el Consejo Académico puede ser, a la vez, miembro de un Consejo de Facultad.
    El Secretario General de la Universidad actuará como Secretario del Consejo Académico y no se le considerará miembro para ningún efecto.
    Los miembros designados para el Consejo Académico durarán tres años calendario en sus cargos y cada año se elegirá un tercio de ellos para el período que se inicia al año calendario siguiente. Las vacantes extemporáneas serán llenadas conforme al procedimiento que el Consejo Académico determine.
    El Consejo Académico se reunirá una vez al mes en el período que se extiende de Marzo a Diciembre de cada año, o con más frecuencia si es citado por el Rector o Vicerrector Académico o por aquella parte de sus miembros que determine el propio Consejo Académico.