De las reglas de Procedimientos del Consejo
Académico: {ART. 37}
    Art. 37°: El Consejo Académico adoptará reglas de procedimiento para sus asuntos que no sean incompatible con el Estatuto y las ordenanzas. Estas reglas pueden disponer la creación de Comités permanentes o ad-hoc, con los miembros y para los propósitos que el Consejo Académico estime útil para el ejercicio de sus funciones.
    Para sesionar, el Consejo Académico deberá contar con la asistencia de, a lo menos, la mayoría de sus miembros en ejercicio.
    Los acuerdos del Consejo Académico deberán ser adoptados por la mayoría de los miembros presentes, salvo que este Estatuto o el Consejo Académico en sus reglas de procedimientos, determine una mayoría superior para ciertos asuntos.