De las atribuciones de los Consejos de Facultades:
    Art. 39°: Las atribuciones de los Consejos de Facultades serán:
    a) Actuar como cuerpo consultivo del Decano en todas las materias relacionadas con el funcionamiento de la Facultad.
    b) Proponer los programas de docencia, de investigación y de extensión que desarrollará, conforme a la política de la Universidad.
    c) Proponer al Decano los integrantes de las Comisiones Examinadoras de Grados y Títulos.
    d) Proponer al Rector, por intermedio del Decano, la creación, supresión y reorganización de las estructuras de la Facultad.
    e) Proponer al Rector, por intermedio del Decano, los planes de estudio de la Facultad con su respectiva reglamentación y,
    f) Las demás atribuciones o funciones que se le desee conferir y que no afecten las de las autoridades señaladas precedentemente, todo lo cual será materia de un reglamento.