QUINTO: Para los efectos de la instalación de la
Junta Directiva, el Rector de la Universidad del Bío-Bío
estará facultado para efectuar los nombramientos de los
Directores que correspondan al Consejo Académico y a la
Junta Directiva.
Para permitir la renovación por parcialidades de los
Directores a que se refiere el inciso 1° de este
artículo, el Rector deberá designar a un Director por un año, un Director por dos años y un Director por tres años, de cada uno de los estamentos a que se refiere esta norma.
Para permitir la renovación por parcialidades de los Consejeros a que se refiere el inciso 4° del artículo 35°, deberá designarse a un tercio de ellos por un año, otro tercio por dos años y otro tercio por tres años.
Para permitir la renovación por parcialidades de los Consejeros a que se refiere el inciso 3° del artículo 38° deberá designarse el 50 por ciento de ellos por un año y el resto por dos años.