ADECUA PLANTA Y ESCALAFONES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, SUBSECRETARIA, AL ARTICULO 5° DE LA LEY N° 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO
Santiago, 13 febrero de 1990.- Hoy se decretó lo que sigue:
D.F.L. N° 1/90.- Visto las facultades que me confieren los artículos 1°, 2° y 13° transitorios y el artículo 7° de la Ley N° 18.834, que aprobó el Estatuto Administrativo,
dicto el siguiente Decreto con fuerza de ley:
Artículo único: Adécuanse las plantas y escalafones del personal de la Subsecretaría de Justicia a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 18.834, en la
forma que se señala:
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SITUACION ACTUAL ADECUACION SEGUN ARTICULO 5°
LEY N° 18.834
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Escalafón/Cargos Grados N° de Planta/Cargos Grados N°
Cargos de Cargos
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I.- CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA
Directivos Superiores Directivos
Jefe OPLAP 3° 1 Jefes de División 3°
Jefes de División 3° 3 Jefe de División 3° 4
Secretarios Secretarios
Regionales Regionales
Ministeriales 4° 13 Ministeriales 4° 13
II.- CARGOS DE CARRERA
Directivos Superiores Directivos
Jefes de Jefes de
Departamento 4° 6 Departamento 4° 6
Directivos
Jefe de Jefes de
Departamento 5° 4 Departamento 5° 4
Jefe Of. Jefe de
Presupuesto 6° 1 Sección 6°
Jefe Of. RR.PP. y Jefe de
CC.SS. 6° 1 Sección 6° 2
Jefaturas A
Jefe de Sección 9° 1 Jefe de Oficina 9° 1
Jefes de Sección 10° 4 Jefes de Oficina 10° 4
Jefatura B
Jefe de Oficina 13° 1 Jefe de Oficina 13°
Jefe de Presupuesto
Jefes de Presupuesto 13° 2 Jefe de Oficina 13° 3
-- --
20 20
Profesionales
Universitarios Profesionales
Profesional
Universitario 4° 9 Profesionales 4° 9
Profesional
Universitario 5° 5 Profesionales 5° 5
Profesional
Universitario 6° 1 Profesional 6° 1
Profesional
Universitarios 7° 4 Profesional 7° 4
Profesional
Universitario 8° 3 Profesionales 8° 3
Profesional
Universitario 9° 3 Profesionales 9° 3
Profesional
Universitario 10° 3 Profesionales 10° 3
Profesional
Universitario 12° 1 Profesional 12° 1
Profesional
Universitario 14° 1 Profesional 14° 1
-- --
30 30
Contador Técnicos
Contador 10° 1 Técnico 10° 1
Contador 13° 1 Técnico 13° 1
-- --
2 2
Secretaria
Ejecutiva Administrativos
Secretaria
Ejecutiva 10° 1 Administrativo 10° 1
Secretaria
Ejecutiva 12° 1 Administrativo 12° 1
Secretaria
Ejecutiva 13° 1 Administrativo 13° 1
Secretaria
Ejecutiva 14° 2 Administrativos 14°
Secretaria
Secretaria 14° 3 Administrativos 14°
Oficial
Administrativo Administrativos
Oficial
Administrativo 14° 10 Administrativos 14° 15
Secretaria
Secretaria 15° 2 Administrativos 15°
Oficial
Administrativo Administrativos
Oficial
Administrativo 15° 1 Administrativos 15° 3
Oficial
Administrativo 16° 2 Administrativos 16° 2
Secretaria
Secretaria 17° 3 Administrativos 17°
Oficial
Administrativo Administrativos
Oficial
Administrativo 17° 3 Administrativos 17° 6
Oficial
Administrativo 18° 1 Administrativo 18° 1
Oficial
Administrativo 19° 2 Administrativos 19° 2
Oficial
Administrativo 20° 1 Administrativo 20° 1
-- --
33 33
Mayordomo Auxiliares
Mayordomo 19° 1 Auxiliar 19° 1
Chofer
Chofer 20° 1 Auxiliar 20° 1
Auxiliar
Auxiliar 21° 2 Auxiliares 21°
Chofer
Chofer 21° 1 Auxiliares 21° 3
Auxiliar
Auxiliar 22° 2 Auxiliares 22° 2
Auxiliar 23° 2 Auxiliares 23° 2
Auxiliar 24° 1 Auxiliar 24° 1
-- --
10 10
Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican:
1.- PLANTA DE DIRECTIVOS:
a) Cuatro de los Cargos de Jefe de Departamento, grado 4° de la Escala Unica de Sueldos, deberán tener el título de Abogado.
Los dos cargos restantes de Jefe de Departamento, grado 4° de la Escala Unica de Sueldos, deberán acreditar título profesional de una carrera de 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste.
b) Dos de los cargos de Jefe de Departamento, grado 5° de la Escala Unica de Sueldos, deberán tener título de Abogado.
Los dos cargos restantes de Jefe de Departamento, grado 5° de la Escala Unica de Sueldos, deberán acreditar título profesional de una carrera de 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste.
c) Un cargo de Jefe de Sección, grado 6° de la Escala Unica de Sueldos, deberán tener el título profesional de Periodista, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocida por éste.
El cargo restante de Jefe de Sección, grado 6° de la Escala Unica de Sueldos, deberá acreditar título profesional de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.
d) Los cargos de Jefe de Oficina, grados 9°, 10° y 13° de la Escala Unica de Sueldos, deberán cumplir alternativamente con alguno de estos requisitos:
-Desempeño de a lo menos 8 años en la Administración del Estado en cargos de Planta de Técnicos o en cargos que hubieren pertenecido a escalafones que han pasado a integrar esta Planta, más un Curso de Gestión Directiva de 90 horas a lo menos.
-Desempeño de a lo menos 10 años en el Servicio en cargos de los grados 16 o superiores de la Escala Unica de Sueldos o equivalentes de otras Escalas de Remuneraciones en la Planta de Administrativos, o en cargos que hubieren pertenecido a escalafones que han pasado a integrar esta Planta, más un Curso de Gestión Directiva de 90 horas a lo menos.
2.- PLANTA DE PROFESIONALES:
a) Seis de los cargos de Profesionales, grado 4° de la Escala Unica de Sueldos, deberán tener el título de Abogado.
Los tres cargos restantes deberán acreditar título profesional de una carrera de 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste.
b) Tres de los cargos de Profesionales, grado 5° de la Escala Unica de Sueldos, deberán tener el título de Abogado.
Los dos cargos restantes deberán acreditar título profesional de una carrera de 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste.
c) El cargo de Profesional, grado 6° de la Escala Unica de Sueldos, deberá acreditar título profesional de una carrera de 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.
d) Los cargos de Profesionales, grado 7° al 14° de la Escala Unica de Sueldos deberán alternativamente cumplir con los siguientes requisitos.
-Título profesional de una carrera otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del estado o reconocido por éste.
-Grado Académico de Licenciado, Magister o Doctor otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste.
3.- PLANTA DE TECNICOS:
El grado 10° y el grado 13° de la Escala Unica de Sueldos, deberán tener alternativamente:
-Título de Técnico, otorgado por un Instituto o establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.
-Título de Técnico otorgado por un establecimiento de Educación Media Técnico-Profesional.
-Haber aprobado a lo menos 4 semestres de una carrera profesional universitaria impartida por una Universidad del Estado o reconocida por éste.
4.- PLANTA DE ADMINISTRATIVOS:
Licencia de Educación Media o equivalente.
5.- PLANTA DE AUXILIARES:
Educación Básica completa, uno de los grados 20° y uno de los grados 21° de la Escala Unica de Sueldos, deberán además tener licencia para conducir Clase A.
NOTA
El artículo 128 de la LEY 19968, publicada el 30.08.2004, modifica la presente norma, en el sentido de crear, en la planta de la Subsecretaría de Justicia, dos cargos de profesionales, grado 4º de la Escala Única de Sueldos, y dos cargos de profesionales, grado 7º de la Escala Única de Sueldos, todos en la Planta de Profesionales. La presente modificación rige a partir del 1º de enero de 2005, según lo dispone el artículo undécimo transitorio de la citada ley.
El artículo 128 de la LEY 19968, publicada el 30.08.2004, modifica la presente norma, en el sentido de crear, en la planta de la Subsecretaría de Justicia, dos cargos de profesionales, grado 4º de la Escala Única de Sueldos, y dos cargos de profesionales, grado 7º de la Escala Única de Sueldos, todos en la Planta de Profesionales. La presente modificación rige a partir del 1º de enero de 2005, según lo dispone el artículo undécimo transitorio de la citada ley.
NOTA 1
El artículo primero, Nº 1, del DFL 4, Hacienda, publicado el 02.10.2007, crea un cargo de Secretario Regional Ministerial, grado 4, en la Planta de personal Cargos de Exclusiva Confianza, de la Subsecretaría de Justicia.
El artículo primero, Nº 1, del DFL 4, Hacienda, publicado el 02.10.2007, crea un cargo de Secretario Regional Ministerial, grado 4, en la Planta de personal Cargos de Exclusiva Confianza, de la Subsecretaría de Justicia.
NOTA 2
El artículo primero, Nº 1, del DFL 34, Hacienda, publicado el 02.10.2007, crea un cargo de Secretario Regional Ministerial, grado 4, en la Planta de personal Cargos de Exclusiva Confianza, de la Subsecretaría de Justicia.
El artículo primero, Nº 1, del DFL 34, Hacienda, publicado el 02.10.2007, crea un cargo de Secretario Regional Ministerial, grado 4, en la Planta de personal Cargos de Exclusiva Confianza, de la Subsecretaría de Justicia.
NOTA 3
El numeral 1 del artículo primero del Decreto con Fuerza de Ley 9, Hacienda, publicado el 09.07.2018, crea un cargo de Secretario Regional Ministerial, grado 4°, en la planta de personal de Directivos de Exclusiva Confianza, de la Subsecretaría de Justicia.
El numeral 1 del artículo primero del Decreto con Fuerza de Ley 9, Hacienda, publicado el 09.07.2018, crea un cargo de Secretario Regional Ministerial, grado 4°, en la planta de personal de Directivos de Exclusiva Confianza, de la Subsecretaría de Justicia.
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hugo Rosende Subiabre, Ministro de Justicia.- Carlos Francisco Cáceres C., Ministro del Interior.- Martín Costabal Llona, Ministro de Hacienda.-
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Hernán Novoa Carvajal, Subsecretario de Justicia.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División Jurídica Cursa con alcance DFL. N° 1/90, de 1990, del Ministerio de Justicia
N° 8.156.- Santiago, 9 de Marzo de 1990.
Mediante el decreto con fuerza de ley del epígrafe, documento que ha sido dictado por el Presidente de la República en virtud de la facultad que le otorga el artículo 1° transitorio de la ley N° 18.834, se adecuan la planta y escalafones del personal de la Subsecretaría de Justicia a las plantas establecidas en el artículo 5° permanente de la ley citada.
Esta Contraloría General ha tomado razón de dicho cuerpo legal, pero cumple con hacer presente que el texto en estudio debe entenderse complementado por el artículo 28 de la ley N° 18.827, en lo referente a los cargos de Ministro y Subsecretario, toda vez que tales plazas integran la planta de ese organismo, contenida en el precepto recién citado.
Saluda atentamente a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General de la República.
Al señor Ministro de Justicia Presente