Artículo 3°.- Ningún funcionario será relevado de su responsabilidad por haber procedido, en virtud de orden de algún superior, al pago, uso o disposición de los fondos señalados en la Ley N° 18.785, a menos que compruebe haber representado por escrito la ilegalidad de la orden recibida y, también, la insistencia del superior por este mismo medio. En tal caso, quien hubiere impartido la orden será considerado como único responsable del perjuicio causado a los intereses fiscales.