Artículo 7°.- Notificado que sea el Fiscal de la resolución que lo designa, procederá a constituir la Fiscalía mediante un acta que contenga, a lo menos, la aceptación del cargo, el nombramiento de un Ministro de Fe o Secretario y el lugar de funcionamiento de la Fiscalía. Dejará constancia, además, de su habilitación para ejercer funciones como tal en cuanto a que no lo afectan las causales de implicancia o de recusación de que trata el artículo siguiente. Del mismo modo, elaborará una relación de los antecedentes que reciba.