Artículo 11°.- La inhabilidad respectiva se hará valer ante el funcionario que dispuso la instrucción del sumario, quien, dentro del término de cuarenta y ocho horas, contado desde la recepción de los antecedentes, resolverá de plano sobre ella y sin ulterior recurso. Con todo, quedará a salvo el derecho de los afectados para entablar en sus escritos de defensa las reclamaciones que correspondan.
De acogerse la solicitud de inhabilitación, se designará en la misma resolución otro Fiscal. Tratándose del Secretario, efectuará el nuevo nombramiento quien instruya el sumario.