Artículo 14°.- Durante la investigación, y hasta la formulación de cargos, las actuaciones del sumario serán secretas. Con todo, el Fiscal podrá autorizar al inculpado para que tome conocimiento de las diligencias que tenga relación con algún derecho que procure ejercer, a condición, de que con ello no se entorpezca el éxito de la investigación.