Artículo 15°.- El plazo para la sustanciación del sumario administrativo no excederá de veinte días, contado desde la fecha de recepción de los antecedentes por parte del Fiscal.
Sin embargo, cuando por razones justificadas el Fiscal no pueda concluirlo en ese término, deberá pedir las prórrogas necesarias para el logro de su cometido.