Artículo 24°.- El sumario administrativo y la Vista Fiscal deberán remitirse directamente al Jefe que ordenó su instrucción, para que dentro del término de diez díaz, contado desde la recepción de los antecedentes, resuelva, absolviendo o sancionando disciplinariamente.
Sin perjuicio de lo anterior, dicho Jefe podrá disponer la reapertura del sumario si a su juicio existen diligencias omitidas por el Fiscal y que considere necesarias para mejor resolver.
En tal caso, el expediente será devuelto al Fiscal para la práctica de las nuevas diligencias ordenadas, fijándosele un plazo para su realización.
Si de la práctica de esas diligencias resultaren nuevos cargos, se notificará de ellos al afectado, quien tendrá el plazo de cinco días, contado desde la notificación, para formular observaciones.