Artículo 27°.- En contra de las sanciones impuestas procederán los siguientes recursos:
a) Reconsideración: Se presentará ante el mismo funcionario que, con arreglo al artículo 6°, dispuso la instrucción del sumario, y
b) Apelación: De no acogerse la solicitud de reconsideración, el afectado podrá apelar ante el General Director o ante el General Subdirector, en su caso, por el conducto regular del jefe que resolvió en primera instancia.