Artículo 2°.- Con la sóla excepción de la Región Metropolitana, existirá en cada región del país una Secretaría Regional Ministerial, dependiente técnica y administrativamente del Ministerio Secretaría General de Gobierno, la que, además de servir de organismo asesor del respectivo Intendente, ejecutará en su ámbito jurisdiccional las funciones propias de la cartera.