Artículo 6°.- Corresponderá especialmente a la Asesoría Jurídica.
    a) Asesorar al Ministro y al Subsecretario en los asuntos de carácter jurídico y absolver las consultas de carácter legal que le sean formuladas por éstos o los jefes de División.
    b) Revisar e informar los sumarios administrativos que se intruyan por orden del Ministro o del Subsecretario, cuando éstos así lo soliciten;
    c) Redactar y patrocinar las denuncias, querellas o demandas civiles que el Ministro o los funcionarios del Ministerio Secretaría General de Gobierno, en su calidad de tales, deban formular ante los tribunales de Justicia; y
    d) Cumplir las funciones y ejercer las atribuciones que el Ministro o el Subsecretario le encomienden o deleguen.