Artículo 5°.- El Director Nacional contará además con la asesoría de un Consejo formado por diez personas, que designadas por el Presidente de la República, permanecerán en sus cargos mientras cuenten con su confianza y desempeñarán sus funciones sin percibir por ello remuneración alguna.
    El Consejo será presidido por el Director Nacional del Servicio, y actuará como Secretario de Actas, el Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica.
    Corresponderá al Consejo analizar las acciones, planes y programas propuestos, hacer las sugerencias que estime convenientes, formular las observaciones y proposiciones que considere necesarias y, en general, emitir su opinión acerca de las materias en que se solicite su colaboración.
    El funcionamiento interno del Consejo se determinará en el Reglamento. En todo caso, deberá reunirse, al menos, una vez cada dos meses, o a requerimiento del Director Nacional.
    Los acuerdos y resoluciones del Consejo no serán obligatorios, sino que constituirán recomendaciones para el Director Nacional del Instituto.