Artículo 8°.- Corresponderá al Departamento de Coordinación Programática, relacionarse con los servicios y organismos públicos, como asimismo con entidades privadas, para la ejecución de los planes y programas dirigidos a la población juvenil, y velar por su cumplimiento.
    Del mismo modo, le corresponderá, vincularse con organismos nacionales, internacionales y extranjeros, y en general con toda institución o persona cuyos objetivos se relacionen con los asuntos juveniles, con el propósito de concertar la ejecución de acciones de interés común, y velar por la ejecución de tales acciones.
    Igualmente estará a cargo del diseño de programas específicos destinados a los jóvenes, para ser aplicados en los diversos ámbitos en que actúa la administración del Estado.