Artículo 10°.- Corresponderá al Departamento de Administración y Finanzas colaborar en la gestión administrativa y financiera del Instituto, debiendo velar por el correcto funcionamiento administrativo del Instituto, proponiendo la adopción de las medidas necesarias para ello.
Serán funciones específicas del Departamento de Administración y Finanzas:
a) Desempeñar las funciones relacionadas con el Personal del Instituto.
b) Supervigilar e informarse de la contabilidad general del Instituto.
c) Proponer las adquisiciones que sean necesarias para el correcto funcionamiento del Instituto, confeccionar y actualizar los inventarios de bienes y distribuir los bienes y materiales que las dependencias del Instituto requieran.
d) Ejercer las demás actividades y funciones que le encomienden las Leyes, Reglamentos y el Jefe Superior del Servicio.