Artículo 13°.- En cada región del país habrá una Dirección Regional: del Instituto, con sede en la capital de la respectiva región la cual estará a cargo de un Director Regional, quien dependerá técnica, jerárquica y administrativamente del Director Nacional del Instituto.
    Las Direcciones Regionales funcionarán como órganos desconcentrados del Instituto en el territorio de la respectiva Región y colaborarán con el respectivo Intendente en todas las materias propias de la competencia del Servicio, especialmente en la coordinación de las políticas juveniles de las distintas instancias del Gobierno y administración regional, provincial y comunal.
    La coordinación administrativa de las Direcciones Regionales estará a cargo del Subdirector del Instituto.