Artículo 2°: La Dirección Nacional tendrá las funciones que establecen los artículos 4° y 5° de la Ley 19.023.
Será de responsabilidad del Ministro Director de SERNAM el cabal cumplimiento de las funciones que la citada ley determina para dicho servicio público, de conformidad a los recursos que anualmente consulte la Ley de Presupuesto y de los que se obtengan por intermedio de la cooperación externa.
La delegación de funciones y facultades a que se refiere el artículo 5° letra g) de la Ley 19.023, se efectuará de conformidad a las reglas establecidas en el artículo 43 de la Ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.