Artículo 3°: El Subdirector será el colaborador inmediato del Director Nacional. Adicionalmente, tendrá las siguientes funciones:
a) Subrogar al Director en caso de ausencia o impedimento de éste, y
b) Proponer al Director los actos de organización y administración del Servicio.
El Subdirector participará en las reuniones del Gabinete de Subsecretarios.