Artículo 3°: El Subdirector será el colaborador inmediato del Director Nacional. Adicionalmente, tendrá las siguientes funciones:
    a) Subrogar al Director en caso de ausencia o impedimento de éste, y
    b) Proponer al Director los actos de organización y administración del Servicio.
    El Subdirector participará en las reuniones del Gabinete de Subsecretarios.