Artículo 4°: Corresponderá al Fiscal velar por la legalidad de los actos del Servicio. Tendrá las siguientes funciones específicas:
    a) Velar porque los actos, contratos y resoluciones del Servicio se ajusten a las normas legales vigentes. Para este efecto tendrá conocimiento de todos ellos, los visará cuando fuere pertinente y representará sus observaciones cuando correspondiere; igualmente, asumirá la defensa judicial del Servicio cuando fuere necesario;
    b) Informar sobre los asuntos de carácter legal que se sometan a su consideración y, en general, asesorar al Director y a las demás jefaturas del Servicio en las materias que requieran una apreciación de carácter jurídico;
    c) Mantener una permanente información sobre las disposiciones legales y reglamentarias que se dicten y que incidan, directa o indirectamente, en el campo de las atribuciones del Servicio, y
    d) Realizar estudios jurídicos sobre la marcha administrativa del servicio, y
    e) Coordinarse con las demás entidades de la administración del Estado que se desarrollen actividades similares o atingentes a este Departamento.