Artículo 6°: El Departamento de Planificación y Estudios colaborará con la Dirección Nacional en la gestión técnica del Servicio, en este sentido le corresponde cumplir funciones de planificación, de investigación, de diseño de proyectos y de informática.
Le corresponderá especialmente:
a) Proporcionar el apoyo técnico que requiera la Dirección para fijar las metas y políticas del Servicio.
b) Proponer estrategias para su cumplimiento;
c) Estudiar en el plano nacional, los problemas y necesidades de la mujer y la familia precisando su naturaleza, magnitud y gravedad, con el fin de fijar prioridades y metas, así como seleccionar tareas e instrumentos y asignar los recursos humanos, físicos y financieros disponibles determinando líneas programáticas;
d) Coordinar la ejecución de proyectos necesarios para la implementación de las metas y para obtener el financiamiento necesario para su ejecución.
e) Proponer los planes y programas sectoriales necesarios para implementar las políticas del Servicio;
f) Proponer programas de coordinación entre el Servicio y Universidades y centros académicos y técnicos en los aspectos docentes y de investigación en el tema de la mujer con el fin de mejorar y ampliar el conocimiento de su condición y situación;
g) Proponer propósitos y objetivos del área informática que se requiera para los intereses del Departamento;
h) Mantener actualizada el área informática para el apoyo al Departamento y resto del Servicio; e i) Coordinarse con las demás entidades de la administración del Estado que desarrollen actividades similares o atingentes a este Departamento.