Artículo 7°: El Departamento de Administración y Finanzas, tendrá a su cargo colaborar con la Dirección en la gestión administrativa y financiera del Servicio. Dentro de este rol, le corresponderá especialmente:
a) Preparar y proponer el presupuesto anual del Servicio de acuerdo a las normas que rigen la materia;
b) Llevar la contabilidad y ejecución presupuestaria de acuerdo con la normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación;
c) Proponer los programas anuales de adquisiciones y proponer los procedimientos necesarios para su cumplimiento;
d) Velar por la conservación de los bienes y servicios, adoptando para ello las medidas que sean necesarias;
e) Dirigir al personal de Servicios Menores en la realización de labores de aseo, mantención, reparaciones, vigilancia, portería y otros de la misma naturaleza;
f) Mantener debidamente actualizada toda la información necesaria respecto del personal del Servicio, utilizando para ello la mejor implementación técnica que sea necesaria.
g) Fiscalizar el cumplimiento, por parte de los funcionarios del Servicio, de las instrucciones, controles y reglamentos sobre asistencia y horario, de conformidad con las instrucciones que le imparta el Director.
h) Visar, cuando fueren procedentes, conforme a las normas vigentes y a las instrucciones superiores, las licencias, feriados y permisos que sean solicitados por el personal del Servicio, e
i) Coordinarse con las demás entidades de la administración del Estado que desarrollen actividades similares o atingentes a este Departamento.