Artículo 8°: Al Departamento de Comunicaciones le corresponderá colaborar con la Dirección Nacional en las funciones de:
a) Programar, organizar y coordinar las actividades de comunicaciones del Servicio a nivel nacional;
b) Elaborar los planes, estrategias e instrumentos de difusión;
c) Presentar dentro de las instancias internas del gobierno central el programa comunicacional del Servicio;
d) Verificar el contacto directo con los medios de comunicación en general y con las agencias y equipos creativos, a fin de concretar los instrumentos de comunicación y su colocación ante la opinión pública;
e) Preparar los materiales de apoyo para los programas del Servicio, ya sea en forma impresa o audivisual; y
f) Coordinarse con las demás entidades de la administración del Estado que desarrollen actividades similares o atingentes a este Departamento.