Artículo 9°: Corresponderá al Departamento de Cooperación y Relaciones Internacionales colaborar con la Dirección Nacional en:
    a) Las funciones de extensión del Servicio a nivel gubernamental o privado con entidades extranjeras;
    b) La gestión y seguimiento de todas las acciones de cooperación internacionales, tanto de carácter financiero como técnico, ya sea en forma directa con las contrapartes internacionales o con los organismos de gobierno que actúan en el tema de la Cooperación Internacional; y
    c) Coordinarse con las demás entidades de la administración del Estado que desarrollen actividades similares o atingentes a este Departamento.