Artículo 12°: Existirá una Dirección Regional en cada una de las regiones en que se divide el territorio de la República, con sede en la ciudad capital de la respectiva región, la que se desempeñará como órgano desconcentrado del Servicio.
Estará a cargo de un Director Regional, quien colaborará con el Intendente Regional en todas las materias propias de la competencia del Servicio que deban resolverse en el ámbito regional.
Los Directores Regionales tendrán las siguientes atribuciones:
a) Proponer a la Dirección Nacional el anteproyecto del Presupuesto Regional del Servicio;
b) Efectuar contrataciones de personal para la respectiva Dirección Regional, de acuerdo con las delegaciones efectuadas por el Director Nacional;
c) Ordenar cometidos con derecho a pago de viáticos y gastos de movilización y conceder licencias, feriados y permisos con goce de remuneraciones, respecto del personal de su Dirección, conforme a las delegaciones que se le efectúen.
d) Efectuar las adquisiciones de bienes muebles y materiales necesarios para la buena marcha del Servicio ajustándose y procedimientos vigentes;
e) Realizar diagnósticos a nivel regional de la realidad de la mujer y formular propuestas a nivel central sobre las distintas problemáticas de la mujer en la Región, y
f) En general, colaborar con la Dirección Nacional en el ejercicio de sus funciones a nivel regional.