INTRODUCE CAMBIOS DE REDACCION A LOS ARTICULOS QUE SEÑALA DEL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR Y DE LA LEY N° 12.927, SOBRE SEGURIDAD DEL ESTADO
D.F.L. Núm. 1.- Santiago, 30 de Abril de 1992.- Vistos: La facultad que me confiere el inciso 2° del artículo 9° de la Ley N° 19.047, agregado por la Ley N° 19.114, en orden a introducir en los textos legales que corresponde los cambios de redacción que sen necesarios para mantener la correlación lógica y gramatical de las frases correspondientes, sin alterar el sentido y el alcance de las disposiciones respectivas,
vengo en dictar el siguiente, Decreto con fuerza de ley:
Artículo Primero: Introdúcense en el Código de Justicia Militar los cambios de redacción en la forma que se indican en los siguientes artículos del referido cuerpo legal.
a) Sustitúyese en el artículo 140, inciso 3°, la expresión "El auto declaratorio de reo" por los términos "El auto de procesamiento".
b) Reemplázase en el artículo 143, inciso 1°, la frase "Encargado reo el inculpado que tenga bienes", por la siguiente: "Dictado auto de procesamiento contra el inculpado que tenga bienes".
c) Sustitúyese en el artículo 146, inciso final, la frase última: "Cuando hubiere sido declarado reo", por la siguiente: "Cuando se hubiere dictado auto de procesamiento en su contra".
d) Reemplázanse en el artículo 365 las palabras "será castigado como reo de" por los términos "será procesado por".
Artículo Segundo: Reemplázase en el artículo 27 letra k) de la Ley N° 12.927, sobre Seguridad del Estado, la expresión "la declaratoria de reo", por la de "el auto de procesamiento".
Tómese razón, anótese, comuníquese, publíquese y regístrese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Martita Worner Tapia, Subsecretario de Justicia.