ARTICULO 6°. Los cargos creados por los artículos 3° y 4°, de este decreto con fuerza de ley en un grado superior al máximo de la planta establecido en el artículo 1° de la ley N° 19.119, se transformarán en uno del grado mas alto de la respectiva Planta cuando vacaren por cualquier causal, debiendo dejarse constancia de estas modificaciones por decreto supremo que dictará el Ministerio de Educación.