Artículo único.- Créase en las plantas de personal de las Municipalidades que se señalan, el cargo a continuación se indica:
Municipalidad Escalafón Cargo Grado
Peñalolén Directivo Administrador Municipal 4°
Chillán Directivo Administrador Municipal 5°
Vallenar Directivo Administrador Municipal 8°
Talagante Directivo Administrador Municipal 6°
N°De Cargos
1
1
1
1
El mayor gasto que origine la creación de estos cargos deberá ser financiado con recursos propios de los respectivos municipios.