FIJA LOS REQUISITOS DEL PERSONAL DE LAS PLANTAS DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Santiago, 23 de Febrero de 1993.- Hoy se decretó lo que sigue:
D.F.L. Núm. 1/93.- Visto: Las facultades que me confiere el artículo 2° de la Ley N° 19.191, que aprobó la nueva Planta del Servicio de Registro Civil e Identificación,
dicto el siguiente Decreto con fuerza de ley:
Artículo único: Establécense los siguientes requisitos generales y específicos de ingreso, y promoción, del personal de las Plantas del Servicio de Registro Civil e Identificación, según lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 19.191, en la forma que se señala:
REQUISITOS DE LAS PLANTAS DEL SERVICIO DE REGISTRO
CIVIL E IDENTIFICACION:
A. PLANTA DE DIRECTIVOS
Planta/Cargos Grados E.U.S. Requisitos
Jefe de
Sub-depar-
tamento 6° y 7° 2 Cargos con el siguiente
requisito:
Título profesional de
carrera de a lo menos
ocho semestres otorgado
por una Universidad o
Instituto Profesional del
Estado o reconocido por
éste.
Jefe de
Sub-depar-
tamento 8° 4 Cargos con el siguiente
requisito:
Título profesional de
carrera de a lo menos
ocho semestres otorgado
por una Universidad o
Instituto Profesional del
Estado o reconocido por
éste.
1 Cargo con los siguientes
requisitos:
a) Título profesional de
carrera de a lo menos
ocho semestres otorgado
por una Universidad o
Instituto Profesional del
Estado o reconocido por
éste, o
b) Título de contador
otorgado por establecimi-
ento de educación del
Estado o reconocido
por éste con experiencia
de cinco años en el área
de contabilidad
gubernamental.
1 Cargo con el siguiente
requisito:
Cinco años de desempeño
en el área dactiloscopía.
Curso de gestión directiva
de a lo menos noventa
horas.
1 Cargo con los siguientes
requisitos:
a) Título de técnico
gráfico u otro de la misma
naturaleza otorgado por
establecimiento de
educación superior del
Estado o reconocido por
éste, o
b) Experiencia en el área
gráfica de a lo menos
cinco años y curso de
gestión directiva de
noventa horas.
1 Cargo con el siguiente
requisito: Título de
ingeniero civil o
o ejecución con especiali-
dad en mecánica u otra de
similar naturaleza
otorgado por estableci-
miento de educación
superior del Estado o
reconocido por éste.
Jefes de
Sección
Oficinas de
Registro
Civil e Identi-
ficación de
primera categoría 9° 28 cargos con los
siguientes requisitos:
a) Título profesional de
carrera de a lo menos
ocho semestres otorgado
por una Universidad o
Instituto Profesional del
Estado o reconocido por
éste, o
b) Nombramiento en calidad
de oficial civil titular
de oficina de segunda
categoría de a lo menos
tres años, y
c) Nombramiento en calidad
de oficial civil adjunto
de oficina de primera
categoría de a lo menos
tres años, y
Desempeño de a lo menos
diez años en el Servicio
para los casos de las
letras b) y c).
Jefes de
Sección 9° 4 Cargos con el siguiente
requisito:
Título profesional de
carrera de a lo menos ocho
semestres otorgado por una
Universidad o Instituto
Profesional del Estado o
reconocido por éste.
1 Cargo con los siguientes
requisitos:
a) Título profesional de
carrera de a lo menos ocho
semestres otorgado por una
Universidad o Instituto
Profesional del Estado o
reconocido por éste, o
b) Desempeño en cargos
directivos en la Adminis-
tración Pública de a lo
menos tres años.
Jefes de
Sección
Oficinas
Provinciales 10° 3 Cargos con los siguientes
requisitos:
a) Título profesional de
carrera de a lo menos ocho
semestres otorgado por una
Universidad o Instituto
Profesional del Estado o
reconocido por éste, o
b) Nombramiento en calidad
de oficial civil titular
de oficina de segunda
categoría de a lo menos
tres años y curso de
gestión directiva de
noventa horas, o
c) Nombramiento en calidad
de oficial civil adjunto
de oficina de primera
categoría de a lo menos
tres años y curso de
gestión directiva de
noventa horas.
Jefes de
Sección
Oficinas
Registro Civil e
Identificación de
segunda categoría 11° 24 Cargos con los
siguientes requisitos:
a) Título profesional de
carrera de a lo menos ocho
semestres otorgado por una
Universidad o Instituto
Profesional del Estado o
reconocido por éste, o
b) Nombramiento en calidad
de oficial civil titular
de oficina de tercera
categoría de a lo menos
tres años y curso de
gestión directiva de
noventa horas, o
c) Nombramiento en calidad
de oficial civil adjunto
de oficina de primera
categoría de a lo menos
cuatro años y curso de
gestión directiva de
noventa horas, o
d) Nombramiento en calidad
de oficial civil adjunto
de oficina de segunda
categoría de a lo menos
seis años.
Jefes de
Sección
Oficinas
Provinciales 11° 10 Cargos con los
siguientes requisitos:
a) Título profesional de
carrera de a lo menos ocho
semestres otorgado por una
Universidad o Instituto
Profesional del Estado o
reconocido por éste, o
b) Nombramiento en calidad
de oficial civil titular
de oficina de tercera
categoría de a lo menos
tres años y curso de
gestión directiva de
noventa horas, o
c) Nombramiento en calidad
de oficial civil adjunto
de oficina de segunda
categoría de a lo menos
cuatro años y curso de
gestión directiva de
noventa horas, o
d) Nombramiento en calidad
de oficial civil adjunto
de oficina de primera
categoría de a lo menos
tres años y curso de
gestión directiva de
noventa horas.
Jefes de
Sección 11° 1 Cargo con los siguientes
requisitos:
a) Título profesional de
carrera de a lo menos ocho
semestres otorgado por una
Universidad o Instituto
Profesional del Estado o
reconocido por éste. o
b) Experiencia en cargos
directivos de a lo menos
tres años en la Adminis-
tración Pública en el área
de abastecimientos.
1 Cargo con los siguientes
requisitos:
a) Título profesional de
carrera de a lo menos ocho
semestres otorgado por una
Universidad o Instituto
Profesional del Estado o
reconocido por éste, o
b) Experiencia en cargos
directivos de a lo menos
tres años en la
Administración Pública
en el área de
remuneraciones.
Jefes de
Sección
Oficinas
Registro Civil e
Identificación de
tercera categoría 12° 47 Cargos con los
siguientes requisitos:
a) Título profesional de
carrera de a lo menos ocho
semestres otorgado por una
Universidad o Instituto
Profesional del Estado o
reconocido, por éste, o
b) Nombramiento de Oficial
Civil titular vigente y
curso de gestión directiva
de noventa horas.
Jefes de
Sección de
Oficinas
Provinciales 12° 12 Cargos con los
siguientes requisitos:
a) Título profesional de
carrera de a lo menos ocho
semestres otorgado por una
Universidad o Instituto
Profesional del Estado o
reconocido por éste, o
b) Nombramiento en calidad
de oficial civil adjunto
de oficina de tercera
categoría de a lo menos
cuatro años y curso de
gestión directiva de
noventa horas, o
c) Nombramiento en calidad
de oficial civil adjunto
de oficina de segunda
categoría de a lo menos
tres años y curso de
gestión directiva de
noventa horas, o
d) Nombramiento en
calidad de oficial civil
adjunto de oficina de
primera categoría de a lo
menos dos años y curso de
gestión directiva de
noventa horas.
Jefes de
Oficina 12° 4 Cargos con el siguiente
requisito:
Título profesional de
carrera de a lo menos ocho
semestres otorgado por una
Universidad o Instituto
Profesional del Estado o
reconocido por éste.
1 Cargo con los
siguientes requisitos:
a) Título de contador
auditor otorgado por una
Universidad o Instituto
Profesional del Estado o
reconocido por éste, o
b) Título de contador
general otorgado por
establecimiento de
educación del Estado o
reconocido por éste con
experiencia de cinco años
en el área de contabili-
dad.
Jefes de
Oficina 12° 10 Cargos con los
siguientes requisitos:
a) Título profesional
otorgado por una
Universidad o Instituto
Profesional del Estado o
reconocido por éste, o
b) Nombramiento de Oficial
Civil titular vigente y
curso de gestión directiva
de noventa horas.
Jefes de
Oficina 12° 20 Cargos con el
siguiente requisito:
Desempeño de tres años
a lo menos en una oficina
del Servicio y curso de
gestión directiva de
noventa horas.
18 Cargos con el siguiente
requisito:
Desempeño de tres años a
lo menos en una oficina del
Servicio.
Jefes de
Sección 13° 19 Cargos con el siguiente
requisito:
Desempeño de dos años a lo
menos en una oficina del
Servicio.
Jefes de
Oficina 13° 14 Cargos con el siguiente
requisito:
Desempeño de dos años a lo
menos en una oficina del
Servicio.
13 Cargos con los siguien-
tes requisitos:
a) Título de contador
auditor otorgado por una
Universidad o Instituto
Profesional del Estado o
reconocido por éste, o
b) Título de contador
general otorgado por
establecimiento de
educación del Estado o
reconocido por éste con
experiencia de tres años
a lo menos en el área de
contabilidad, o
c) Experiencia de a lo
menos cinco años en el
área de contabilidad
gubernamental y curso
de gestión directiva de
noventa horas.
B. PLANTA DE PROFESIONALES:
Planta/Cargos Grados E.U.S. Requisitos
Grados 4°
al 9°
inclusive; Título profesional de
carrera de a lo menos
diez semestres otorgado
por una Universidad o
Instituto Profesional
del o reconocido por éste.
Grado 10°
al 12; Título profesional de
carrera de a lo menos
ocho semestres otorgado
por una Universidad o
Instituto Profesional
del Estado o reconocido
por éste.
C. PLANTA DE TECNICOS:
Planta/Cargos Grados E.U.S. Requisitos
Técnicos 10° 2 Cargos con los
siguientes requisitos:
Poseer la calidad de
perito dactiloscópico
reconocido por el Servicio
de Registro Civil e
Identificación, mediante
aprobación de curso de
capacitación, Licencia de
Enseñanza Media o
Equivalente, Desempeño a
la fecha de publicación
de este decreto con fuerza
de ley en calidad de
perito dactiloscópico de
a lo menos cinco años, y
Curso de gestión directiva
de a lo menos noventa
horas.
1 Cargo con los siguientes
requisitos:
a) Título profesional de
carrera de a lo menos
ochos semestres otorgado
por una Universidad o
Instituto Profesional del
Estado o reconocido por
éste, o
b) Cuarto año de Educación
Media Técnico Profesional,
o
c) Título técnico con
estudios de duración de a
lo menos dos años en
establecimientos de
Educación del Estado o
reconocido por éste, o
d) Desempeño a la fecha de
publicación de este
decreto con fuerza de ley
de a lo menos un año en la
Fábrica de Cédulas del
Servicio de Registro
Civil e Identificación en
períodos continuos o
discontinuos.
Técnicos 11° 3 Cargos con los
siguientes requisitos:
Poseer la calidad de
perito dactiloscópico
reconocido por el Servicio
de Registro Civil e
Identificación, mediante
aprobación de curso de
capacitación, Licencia
de Enseñanza Media o
equivalente, y Desempeño
a la fecha de publicación
de este decreto con fuerza
de ley en calidad de
perito dactiloscópico de a
lo menos cuatro años.
1 Cargo con los siguientes
requisitos:
a) Título profesional de
carrera de a lo menos ocho
semestres otorgado por una
Universidad o Instituto
Profesional del Estado o
reconocido por éste, o
b) Cuarto año de Educación
Media Técnico Profesional,
o
c) Título técnico con
estudios de duración de a
lo menos dos años en
establecimiento de
educación del Estado o
reconocido por éste, o
d) Desempeño a la fecha de
publicación de este
decreto con fuerza de ley
de a lo menos un año
en la Fábrica de Cédulas
del Servicio de Registro
Civil e Identificación en
períodos continuos o
discontinuos.
Técnicos 12° 3 Cargos con los
siguientes requisitos:
Poseer la calidad de
perito dactiloscópico
reconocido por el Servicio
de Registro Civil e
Identificación, mediante
aprobación de curso de
capacitación, Licencia de
Enseñanza Media o
equivalente, y
Desempeño a la fecha de
publicación de este
decreto con fuerza de ley
en calidad de perito
dactiloscópico de a lo
menos tres años.
1 Cargo con los siguientes
requisitos:
a) Título Profesional de
carrera de a lo menos ocho
semestres otorgado por una
Universidad o Instituto
Profesional del Estado o
reconocido por éste, o
b) Cuarto año de Educación
Media Técnico Profesional,
o
c) Título técnico con
estudios de duración de a
lo menos dos años del
establecimiento de
educación del Estado o
reconocido por éste, o
d) Desempeño a la fecha de
publicación de este
decreto con fuerza de ley
de a lo menos un año en
Fábrica de Cédulas del
Servicio de Registro Civil
e Identificación en
períodos continuos o
discontinuos.
Técnicos 13° 5 Cargos con los
siguientes requisitos:
Poseer la calidad de
perito dactiloscópico
reconocido por el Servicio
de Registro Civil e
Identificación, mediante
aprobación de curso de
capacitación,
Licencia de Enseñanza
Media o equivalente, y
Desempeño a la fecha de
publicación de este
decreto con fuerza de ley
en calidad de perito
dactiloscópico de a lo
menos tres años.
2 Cargos con los
siguientes requisitos:
a) Título profesional de
carrera de a lo menos seis
semestres otorgado por una
Universidad o Instituto
Profesional del Estado o
reconocido por éste, o
b) Cuarto año de Educación
Media Técnico Profesional,
o
c) Título técnico con
estudios de duración
superior a un año en
establecimiento de
educación del Estado o
reconocido por éste, o
d) Desempeño a la fecha de
publicación de este decreto
con fuerza de ley de a lo
menos un año en la Fábrica
de Cédulas de Identidad en
períodos continuos o
discontinuos.
2 Cargos con los
siguientes requisitos:
a) Cuarto año de Educación
Media Técnico Profesional,
o
b) Desempeño a la fecha de
publicación de este
decreto con fuerza de ley
de a lo menos un año en la
Imprenta del Servicio de
Registro Civil e
Identificación en períodos
continuos o discontinuos.
Técnicos 14° 5 Cargos con los
siguientes requisitos:
Poseer la calidad de perito
dactiloscópico reconocido
por el Servicio de
Registro Civil e
Identificación mediante
aprobación de curso de
capacitación, Licencia
de Enseñanza Media o
equivalente, y
Desempeño a la fecha de
publicación de este
decreto con fuerza de ley
en calidad de perito
dactiloscópico de a lo
menos tres años.
3 Cargos con los
siguientes requisitos:
a) Cuarto año de Educación
Media Técnico Profesional,
o
b) Título técnico con
estudios de duración
superior a un año en
establecimiento de
educación del Estado o
reconocido por éste, o
c) Desempeño a la fecha de
publicación de este decreto
con fuerza de ley de a lo
menos un año en la Fábrica
de Cédulas del Servicio de
Registro Civil e
Identificación en períodos
continuos o discontinuos.
2 Cargos con los siguientes
requisitos:
a) Cuarto año de Educación
Media Técnico Profesional,
o
b) Desempeño a la fecha de
publicación de este decreto
con fuerza de ley de a lo
menos un año en la
Imprenta del Servicio de
Registro Civil e
Identificación en períodos
continuos o discontinuos.
Técnicos 15° 5 Cargos con los
siguientes requisitos:
Poseer la calidad de
perito dactiloscópico
reconocido por el Servicio
de Registro Civil e
Identificación, mediante
aprobación de curso de
capacitación, Licencia de
Enseñanza Media o
equivalente, y
Desempeño a la fecha de
publicación de este
decreto con fuerza de ley
en calidad de perito
dactiloscópico de a lo
menos dos años.
4 Cargos con los
siguientes requisitos:
a) Cuarto año de Educación
Media Técnico Profesional,
o
b) Título técnico con
estudios de duración
superior a un año en
establecimientos de
educación del Estado o
reconocido por éste, o
c) Desempeño a la fecha de
publicación de este
decreto con fuerza de ley
de a lo menos un año en la
Fábrica de Cédulas del
Servicio de Registro Civil
e Identificación en
períodos continuos o
discontinuos.
2 Cargos con los
siguientes requisitos:
a) Cuarto año de Educación
Media Técnico Profesional,
o
b) Desempeño a la fecha de
publicación de este
decreto con fuerza de ley
de a lo menos un año en
la Imprenta del Servicio
de Registro Civil e
Identificación en períodos
continuos o discontinuos.
Técnicos 16° 3 Cargos con los siguientes
requisitos: Poseer la
calidad de perito
dactiloscópico reconocido
por el Servicio de Registro
Civil e Identificación,
mediante aprobación de
curso de capacitación,
Licencia de Enseñanza
Media o equivalente, y
Desempeño a la fecha de
publicación de este
decreto con fuerza de
ley en calidad de perito
dactiloscópico de a lo
menos un año.
2 Cargos con los
siguientes requisitos:
a) Cuarto año de Educación
Media Técnico Profesional,
o
b) Título técnico con
estudios de duración
superior a un año en
establecimientos de
educación del Estado o
reconocido por éste, o
c) Desempeño a la fecha de
publicación de este
decreto con fuerza de ley
de a lo menos un año en la
Fábrica de Cédulas del
Servicio de Registro Civil
e Identificación en
períodos continuos o
discontinuos.
1 Cargo con los siguientes
requisitos:
a) Cuarto año de Educación
Media Técnico Profesional,
o
b) Desempeño a la fecha
de publicación de este
decreto con fuerza de ley
de a lo menos un año en
la Imprenta del Servicio
de Registro Civil e
Identificación en períodos
continuos o discontinuos.
Técnicos 17° 7 Cargos con los
siguientes requisitos:
Poseer la calidad de
perito dactiloscópico
reconocido por el Servicio
de Registro Civil e
Identificación mediante
aprobación de curso de
capacitación, Licencia de
Enseñanza Media o
equivalente, y
Desempeño a la fecha de
publicación de este
decreto con fuerza de ley
en calidad de perito
dactiloscópico de a lo
menos un año.
Técnicos 18° 2 Cargos con los
siguientes requisitos:
Poseer la calidad de
perito dactiloscópico
reconocido por el Servicio
de Registro Civil o
Identificación, mediante
aprobación de curso de
capacitación, Licencia de
Enseñanza Media o
equivalente, y
Desempeño a la fecha de
publicación de este
decreto con fuerza de ley
en calidad de perito
dactiloscópico de a lo
menos un año.
2 Cargos con los
siguientes requisitos:
a) Cuarto año de Educación
Media Técnico Profesional,
o
b) Título técnico con
estudios de duración
superior a un año en
establecimiento de
educación del Estado o
reconocido por éste, o
c) Desempeño a la fecha
de publicación de este
decreto con fuerza de ley
de a lo menos un año en
la fábrica de Cédulas
del Servicio de Registro
Civil e Identificación en
períodos continuos o
discontinuos.
1 Cargo con los
siguientes requisitos:
a) Cuarto año de Educación
Media Técnico Profesional,
o
b) Desempeño a la fecha de
publicación de este
decreto con fuerza de ley
de a lo menos un año en la
Imprenta del Servicio de
Registro Civil e
Identificación en períodos
continuos o discontinuos.
Técnicos 19° 2 Cargos con los
siguientes requisitos:
Poseer la calidad de
perito dactiloscópico
reconocido por el Servicio
de Registro Civil e
Identificación, mediante
aprobación de curso de
capacitación, y
Licencia de Enseñanza
Media o equivalente.
4 Cargos con los
siguientes requisitos:
a) Cuarto año de Educación
Media Técnico Profesional,
o
b) Título técnico con
estudios de duración
superior a un año en
establecimiento de
educación del Estado o
reconocido por éste, o
c) Desempeño a la fecha
de publicación de este
decreto con fuerza de
ley de a lo menos un año
en la Fábrica de Cédulas
del Servicio de Registro
Civil e Identificación
en períodos continuos
o discontinuos.
Técnico 20° 4 Cargos con los
siguientes requisitos:
a) Cuarto año de Educación
Media Técnico Profesional,
o
b) Título técnico con
estudios de duración
superior a un año en
establecimiento de
educación del Estado o
reconocido por éste, o
c) Desempeño a la fecha
de publicación de este
decreto con fuerza de ley
de a lo menos un año en la
Fábrica de Cédulas del
Servicio de Registro
Civil e Identificación en
períodos continuos o
discontinuos.
D. PLANTA DE ADMINISTRATIVOS:
Planta/Cargos Grado E.U.S. Requisitos
12° Desempeño previo como
oficial civil de a lo
menos cinco años.
13° al 25° a) Licencia de Educación
Media o equivalente, o
b) Desempeño en esta
Planta a la fecha de
publicación de este
decreto con fuerza de ley.
E. PLANTA DE AUXILIARES:
Planta/Cargos Grado E.U.S. Requisitos
a) Educación Básica
completa, o
b) Desempeño en esta Planta
a la fecha de publicación
de este decreto con fuerza
de ley.
Auxiliares 20° 3 Cargos con el siguiente
requisito:
Licencia de conducir clase
A.
NOTA
El artículo 6º del Decreto con Fuerza de Ley 1, Justicia, publicado el 15.03.2010, sustituye los requisitos específicos de ingreso y promoción para los cargos que en dicha norma se indican de la planta de personal del Servicio de Registro Civil e Identificación, contenidos en el presente Decreto con Fuerza de Ley, por los que en aquella se indican.
El artículo 6º del Decreto con Fuerza de Ley 1, Justicia, publicado el 15.03.2010, sustituye los requisitos específicos de ingreso y promoción para los cargos que en dicha norma se indican de la planta de personal del Servicio de Registro Civil e Identificación, contenidos en el presente Decreto con Fuerza de Ley, por los que en aquella se indican.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Martita Worner Tapia, Ministro de Justicia subrogante.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Hacienda subrogante.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Mireya Carrizo Inostroza, Subsecretario de Justicia subrogante.