Artículo 7°: La función de Director no es delegable y se ejerce colectivamente, en sala legalmente constituida.
    Cada Director tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo, por el Gerente General o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha de la Empresa. Este derecho deber ser ejercido de manera de no entorpecer la gestión social.