Artículo 17°: Existirá un Gerente General que será designado y removido por el Directorio en la forma establecida en la letra b) del artículo 16°.
    La remuneración y demás condiciones del contrato de trabajo del Gerente General serán determinadas por el Directorio en el momento de su designación. Este acuerdo requerirá del voto favorable de la mayoría absoluta de los Directores en ejercicio.