Artículo 18°: Corresponderá al Gerente General la ejecución de los acuerdos del Directorio, la supervisión permanente de la administración y funcionamiento de la Empresa y la representación extrajudicial y judicial de la misma, con todas las facultades que se contemplan en el inciso segundo del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil.
El Gerente General, sin necesidad de mención expresa, gozará de todas las facultades de administración necesarias para el cumplimiento y desarrollo del giro normal de la Empresa, además de las facultades que el Directorio le delegue expresamente.
Ello no obstante, se requerirá acuerdo previo del Directorio para:
a) Adquirir, gravar y enajenar bienes raíces o derechos constituidos sobre ellos.
b) Vender, ceder, transferir o arrendar bienes del activo inmovilizado de la Empresa cuyo valor exceda de 1.000 unidades tributarias mensuales.
c) Contratar créditos a plazos superiores a un año, y
d) Transigir y someter a compromiso.