Artículo 31°: Las utilidades anuales que obtenga la Empresa se traspasarán a rentas generales de la Nación, salvo que su Directorio, con el voto favorable de no menos de cinco de sus miembros, acuerde retener todo o parte de ellas como reserva de capital.
Este acuerdo estará sujeto a la autorización previa y por escrito del Ministerio de Hacienda.