Artículo 6°. La Ley de Presupuestos podrá autorizar, anualmente, transferencias a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para financiar o reembolsar el gasto que origine el término de servicios del personal de la Empresa que tenga derecho a la indemnización por años de servicios y a las especiales establecidas en los artículos 3° y 5° transitorios precedentes, a contar del 3 de octubre de 1992, fecha de publicación de la Ley N° 19.170 y hasta la extinción total de dichas obligaciones.