Art. 1°.- El Consejo de Defensa delLey 19.202/93,
Art. 1°,n°,
letra A),incs.
1 y 3: sust.
acápite inicial
art. 1°.
Estado es un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica, bajo la supervigilancia directa del Presidente de la República e independiente de los diversos Ministerios.
Los decretos supremos que se refieran al Consejo de Defensa del Estado y en que no aparezca una vinculación con un Ministerio determinado, serán expedidos a través del Ministerio de Hacienda.