Art. 2°.- El Consejo de Defensa delLey 19.202/93,
Art. 1°,N°1,
letra A), inc.
4: sust.
acápite inicial
Art. 1°. Estado tiene por objeto, principalmente la defensa judicial de los intereses del Estado.
Art. 1°,N°1,
letra A), inc.
4: sust.
acápite inicial
Art. 1°. Estado tiene por objeto, principalmente la defensa judicial de los intereses del Estado.