Art. 11°.- El Consejo tendrá unD.L. 2.573/79
(Art. 11°) Secretario-Abogado que será, al mismo tiempo, Secretario del Servicio.
(Art. 11°) Secretario-Abogado que será, al mismo tiempo, Secretario del Servicio.
Tendrá el carácter de ministro deLEY 19646
Art. 15 c)
D.O. 13.11.1999 fe en el desempeño de todas sus funciones.
Art. 15 c)
D.O. 13.11.1999 fe en el desempeño de todas sus funciones.
NOTA:
El artículo 1º transitorio de la LEY 19646, establece que la modificación a este artículo rige a partir del 1º de enero de 1999.
El artículo 1º transitorio de la LEY 19646, establece que la modificación a este artículo rige a partir del 1º de enero de 1999.