Art. 13°.- Cuando el Presidente delD.L. 2.573/79
(Art. 7°)
Consejo lo estime necesario, podrá integrar el Consejo con el Director Abogado del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes. Esta integración será obligatoria cuando se trate de estudiar normas generales relativas a la defensa y representación del Fisco en las materias propias de ese Departamento.