Art. 26°.- No regirá lo dispuesto enLey 19.202/93,
Art. 1°, n°9,
letra A):
cantidad
modificada en
inc. 4 de
art. 15°. el inciso primero del artículo anterior en los procesos cuya cuantía no exceda de cien unidades tributarias mensuales, ni en aquellos en que la brevedad del emplazamiento impida la consulta, debiendo, en ambos casos, darse cuenta inmediata al Presidente de las gestiones realizadas.
Art. 1°, n°9,
letra A):
cantidad
modificada en
inc. 4 de
art. 15°. el inciso primero del artículo anterior en los procesos cuya cuantía no exceda de cien unidades tributarias mensuales, ni en aquellos en que la brevedad del emplazamiento impida la consulta, debiendo, en ambos casos, darse cuenta inmediata al Presidente de las gestiones realizadas.
Tampoco serán consultadas lasLEY 19806
Art. 3º
D.O. 31.05.2002 demandas que se entablaren en procesos derivados de los contratos de arrendamiento, las solicitudes de preparación de la vía ejecutiva y las demandas que se funden en dicha preparación.
Art. 3º
D.O. 31.05.2002 demandas que se entablaren en procesos derivados de los contratos de arrendamiento, las solicitudes de preparación de la vía ejecutiva y las demandas que se funden en dicha preparación.
Estarán, asimismo, obligados aD.L. 2.573/79
(Art. 15°,incs.
5 y 6) interponer los recursos ordinarios en contra de las resoluciones desfavorables que recaigan en los asuntos a su cargo, a menos de recibir instrucciones superiores en contrario.
(Art. 15°,incs.
5 y 6) interponer los recursos ordinarios en contra de las resoluciones desfavorables que recaigan en los asuntos a su cargo, a menos de recibir instrucciones superiores en contrario.