Art. 27°.- Las instrucciones que seLey 19.202/93,
Art.1°,N°9,
letra B):
sust. inc.
final de art.
15°. impartan en relación a las materias señaladas en los dos artículos precedentes, podrán ser específicas, para un caso concreto, o generales para todas o cada una de las Procuradurías.
Art.1°,N°9,
letra B):
sust. inc.
final de art.
15°. impartan en relación a las materias señaladas en los dos artículos precedentes, podrán ser específicas, para un caso concreto, o generales para todas o cada una de las Procuradurías.