Art. 28°.- Los abogados procuradoresLey 19.202/93,
Art.1°, n°10:
sust. art. 16°.
fiscales seán subrogados por los abogados de la respectiva procuraduría, según el orden que tengan en el Escalafón y, en defecto de éstos, por el abogado del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes del respectivo territorio.