Art. 29°.- Lo dispuesto en el n°10 delD.L. 2.573/79
(Art. 17°) artículo 3°, en el artículo 15° y en el n°4 del artículo 24°, se entiende sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República.
(Art. 17°) artículo 3°, en el artículo 15° y en el n°4 del artículo 24°, se entiende sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República.