Art. 36°.- Los delegados percibiránD.L. 2.573/79
(Art. 22°)
únicamente un honorario equivalente al diez por ciento de las sumas que ingresen en las Tesorerías Comunales, en los asuntos en que hubieren intervenido, por concepto de multas y recargos por infracciones a las disposiciones del Libro II de la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres. Estos honorarios se pagarán mensualmente y en forma directa por la Tesorería respectiva, sin otras deducciones que las correspondientes a impuestos.