Art. 37°- Las Plantas del personal del Consejo de Defensa del Estado son las siguientes:
Ley 19.202/93,
Art. 2°, sust.
plantas
contenidas en
D.F.L. 5-90/
90, Justicia. Planta Grado N° cargos
Art. 2°, sust.
plantas
contenidas en
D.F.L. 5-90/
90, Justicia. Planta Grado N° cargos
DIRECTIVOS
Presidente del Consejo 1B 1
Abogado Consejero 1C 11
Jefe de Departamento 2° 1
de Defensa Estatal
Secretario-Abogado 2° 1
Abogado Inspector 2° 1
Abogado Procurador 2° 1
Fiscal de Santiago
Abogado Procurador 2° 1
Fiscal de Valparaiso
Abogado Procurador 2° 1
Fiscal de Concepción
Abogado Procurador 3° 14
Fiscal
Jefe de Control y
Tramitaciones
Judiciales 3° 1
Jefe de Estudios y 3° 1
Planificación
Jefe de Departamento
de Control de Tráfico
Ilícito deLey 19.366
Art. 57, a)
LEY 19646
Art. 15 b Nº 4
D.O. 13.11.1999
Art. 57, a)
LEY 19646
Art. 15 b Nº 4
D.O. 13.11.1999
Estupefacientes 3° 1
Jefe de 5° 1
Procuraduría Corte
Suprema y Tribunales
Superiores
Jefe de
Subdepartamento 6° 1
Procuraduría Civil
de la
Procuraduría Fiscal
de Santiago
Jefe de
Subdepartamento 6° 1
Procuraduría Criminal
de la Procuraduría
Fiscal de Santiago
Jefe de
Subdepartamento 6° 1
Procuraduría Policía
Local de la
Procuraduría Fiscal
de Santiago
Jefe deLEY 19646
Art. 15 b Nº 2
D.O. 13.11.1999
Art. 15 b Nº 2
D.O. 13.11.1999
Subdepartamento 6° 1
Administrativo
Jefe de 6° 1
Subdepartamento
de Legislación y
Biblioteca
Jefe de Sección 7° 1LEY 19646
Art. 15 b Nº 1 y 3
D.O. 13.11.1999
Art. 15 b Nº 1 y 3
D.O. 13.11.1999
Jefe de Sección 7° 1
Jefe de Oficina 8º 1
de Partes,
Archivo General
e Informaciones
Jefe de Oficina 11° 3
TOTAL PLANTA DIRECTIVA 50
PROFESIONALES
Profesional 4° 18
Profesional 5° 21Ley 19.366
Art. 57, b)
Art. 57, b)
Profesional 6° 25
Profesional 7° 19
Profesional 8° 8
Profesional 9° 2
Profesional 10° 1
Profesional 12° 1
TOTAL PLANTA PROFESIONAL 95
TECNICOS
Técnico 8° 1
Técnico 9° 3Ley 19.366
Art. 57, c)
Art. 57, c)
Técnico 10° 3
Técnico 12° 1
Técnico 15° 6
Técnico 16° 4
Técnico 17° 10
Técnico 18° 14
Técnico 19° 8
TOTAL PLANTA TECNICA 50
ADMINISTRATIVOS
Administrativo 10° 4
Administrativo 12° 1Ley 19.366
Art. 57, d)
Art. 57, d)
Administrativo 14° 5
Administrativo 15° 5
Administrativo 16° 6
Administrativo 17° 7
Administrativo 18° 7
Administrativo 19° 9
Administrativo 21° 7
Administrativo 23° 4
Administrativo 24° 2
Administrativo 25° 2
TOTAL PLANTA ADMINISTRATIVA 59
AUXILIARES
Auxiliar 20° 4Ley 19.366
Art. 57, d)
Art. 57, d)
Auxiliar 21° 4
Auxiliar 22° 3
Auxiliar 23° 5
Auxiliares 24° 6
Auxiliares 25° 3
TOTAL PLANTA AUXILIAR 25
DEPARTAMENTO DE DEFENSA DE LA LEY DE
ALCOHOLES
Planta
DIRECTIVOS
Jefe de Departamento 3° 1
de Alcoholes
Abogado Provincial 7° 18
Jefe de Oficina 11° 1
PROFESIONALES
Abogado 6° 5
Abogado 8° 1
TECNICOS
Técnico 17° 1
Técnico 18° 1
ADMINISTRATIVOS
Administrativo 15° 2
Administrativo 20° 1
AUXILIARES
Auxiliar 21° 1
TOTAL CARGOS DEPARTAMENTO 32
TOTAL CARGOS 298
NOTA:
El artículo 14 de la Ley N° 19646, publicada el 13.11.1999, modifica el presente artículo en el sentido de crear en la planta de Directivos, un cargo de Jefe de Departamento de Administración General, grado 3º; un cargo de Jefe de Subdepartamento de Planificación y Evaluación, grado 4º; tres cargos de Jefe de Unidad, grado 4º; un cargo Jefe de Subdepartamento de Recursos Humanos grado 6º; un cargo de Jefe de Subdepartamento de Informática, grado 6º, y un cargo de Jefe de Subdepartamento de Contabilidad y Presupuestos, grado 6º; y en la planta de Profesionales, cuatro cargos grado 7º. De acuerdo al artículo 1º transitorio de la referida ley, estas modificaciones rigen a partir del 1° de diciembre de 1999.
El artículo 14 de la Ley N° 19646, publicada el 13.11.1999, modifica el presente artículo en el sentido de crear en la planta de Directivos, un cargo de Jefe de Departamento de Administración General, grado 3º; un cargo de Jefe de Subdepartamento de Planificación y Evaluación, grado 4º; tres cargos de Jefe de Unidad, grado 4º; un cargo Jefe de Subdepartamento de Recursos Humanos grado 6º; un cargo de Jefe de Subdepartamento de Informática, grado 6º, y un cargo de Jefe de Subdepartamento de Contabilidad y Presupuestos, grado 6º; y en la planta de Profesionales, cuatro cargos grado 7º. De acuerdo al artículo 1º transitorio de la referida ley, estas modificaciones rigen a partir del 1° de diciembre de 1999.
NOTA: 1
La letra b) del artículo 15 de la Ley N° 19646, publicada el 13.11.1999, modifica el presente artículo en el sentido de sustituir las denominaciones y grados de los cargos de la Planta Directiva, de acuerdo a lo siguiente: 1. Jefe de Sección de Presupuesto, grado 7º E.U.S., por Jefe de Sección, grado 7º E.U.S.; 2. Jefe de Subdepartamento de Personal, Bienestar y Administrativo, grado 6º E.U.S., por Jefe de Subdepartamento Administrativo, grado 6º E.U.S.; 3. Un cargo de Jefe de Oficina grado 9º E.U.S., por Jefe de Oficina de Partes, Archivo General e Informaciones, grado 8º E.U.S; y 4. Jefe de Subdepartamento Procuraduría Corte Suprema y Tribunales Superiores de la Procuraduría Fiscal de Santiago, grado 6º E.U.S., por Jefe de Procuraduría Corte Suprema y Tribunales Superiores, grado 5º E.U.S. De acuerdo al artículo 1º transitorio de la referida ley, esta la modificación rige a partir del 1° de enero de 1999.
La letra b) del artículo 15 de la Ley N° 19646, publicada el 13.11.1999, modifica el presente artículo en el sentido de sustituir las denominaciones y grados de los cargos de la Planta Directiva, de acuerdo a lo siguiente: 1. Jefe de Sección de Presupuesto, grado 7º E.U.S., por Jefe de Sección, grado 7º E.U.S.; 2. Jefe de Subdepartamento de Personal, Bienestar y Administrativo, grado 6º E.U.S., por Jefe de Subdepartamento Administrativo, grado 6º E.U.S.; 3. Un cargo de Jefe de Oficina grado 9º E.U.S., por Jefe de Oficina de Partes, Archivo General e Informaciones, grado 8º E.U.S; y 4. Jefe de Subdepartamento Procuraduría Corte Suprema y Tribunales Superiores de la Procuraduría Fiscal de Santiago, grado 6º E.U.S., por Jefe de Procuraduría Corte Suprema y Tribunales Superiores, grado 5º E.U.S. De acuerdo al artículo 1º transitorio de la referida ley, esta la modificación rige a partir del 1° de enero de 1999.
NOTA 2
El Artículo único del DFL N° 35, Hacienda, publicado el 04.12.2003, modifica el presente artículo en el sentido de crear en la planta de Profesionales del Consejo de Defensa del Estado dos (2) cargos grado 4º de la Escala Única de Sueldos.
El Artículo único del DFL N° 35, Hacienda, publicado el 04.12.2003, modifica el presente artículo en el sentido de crear en la planta de Profesionales del Consejo de Defensa del Estado dos (2) cargos grado 4º de la Escala Única de Sueldos.
NOTA 3
La letra a) del artículo 2° del DFL N° 40, Hacienda, publicado el 02.12.2004, modifica el presente artículo en el sentido de sustituir la actual denominación de los cargos que se indica del consejo de Defensa del Estado.
La letra a) del artículo 2° del DFL N° 40, Hacienda, publicado el 02.12.2004, modifica el presente artículo en el sentido de sustituir la actual denominación de los cargos que se indica del consejo de Defensa del Estado.