Art. 38°.- Los requisitos para elLey N° 19.202,
Art. 2°. ingreso y promoción en las Plantas y cargos indicados, son los siguientes:
Art. 2°. ingreso y promoción en las Plantas y cargos indicados, son los siguientes:
A) Planta de directivos:
a) Abogado Consejero: título de abogado y experiencia profesional de 15 años, a lo menos.
b) Directivos grados 2 a 5 E.U.S.: Ley 19269
Art. 41 N° 1
D.O. 29.11.1993requieren título de abogado, con una experiencia de 5 años en el ejercicio de la profesión.
Art. 41 N° 1
D.O. 29.11.1993requieren título de abogado, con una experiencia de 5 años en el ejercicio de la profesión.
c) Directivos grados 6 a 7 E.U.S.:Ley 19269
Art. 41 N° 2
D.O. 29.11.1993requieren de título de abogado, con una experiencia de 2 años en el ejercicio de la profesión.
Art. 41 N° 2
D.O. 29.11.1993requieren de título de abogado, con una experiencia de 2 años en el ejercicio de la profesión.
c) Jefes de oficinas grado 9 E.U.S.: un cargo deberá acreditar título de contador y desempeño de a lo menos 8 años en la administración del Estado en cargos de la Planta de Técnicos o en cargos que hubieren pertenecido a escalafones que han pasado a integrar esta Planta, más un curso de Gestión Directiva de 90 horas a lo menos; y el resto, desempeño de a lo menos 10 años en el Servicio o en la Administración del Estado en cargos de la Planta de Administrativos o en cargos que hubieren pertenecido a escalafones que han pasado a integrarla, uno de los cuales debe ser en cargos tope de esta Planta, más un curso de Gestión Directiva de a lo menos 90 horas.
d) Jefes de Oficina grado 11 E.U.S.: desempeño de a lo menos 10 años en el Servicio o en la Administración del Estado en cargos de la Planta de Administrativos o en cargos que hubieren pertenecido a escalafones que han pasado a integrarla, uno de los cuales debe ser en cargos tope de esta Planta, más un curso de Gestión Directiva de a lo menos 90 horLey 20971
Art. 37
D.O. 22.11.2016as.
Art. 37
D.O. 22.11.2016as.
B) Planta de Profesionales:
a) Profesionales grados 4 al 7 E.U.S, alternativamente:
i. Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años; o
ii. Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a:
Grado 4 E.U.S: cinco años.
Grado 5 E.U.S: cuatro años.
Grados 6 y 7 E.U.S: tres años.
b) Profesionales grados 8 al 10 E.U.S, alternativamente:
i. Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y una experiencia profesional no inferior a 1 año; o
ii. Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a:
Grados 8 y 9 E.U.S: dos años.
Grado 10 E.U.S: un año.
c) Profesionales grado 12 E.U.S:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.
C) Planta de Técnicos:
a) Técnicos grado 8 y 9 E.U.S.: requiere título de analista de sistemas o de Programador de computación a lo menos.
b) Técnicos grados 10 y 12 E.U.S.: deberán acreditar título de contador; o título de Técnico otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.
c) Técnicos grados 15 al 19 E.U.S.: deberán acreditar tercer año de Derecho rendido.
D) Planta de Administrativos:
a) Administrativos grado 10 E.U.S.: deberán acreditar un Curso de Secretariado de a lo menos 500 horas, y 4 años de experiencia en el servicio o 5 años de experiencia en el sector privado y Licencia de Educación Media o equivalente.
b) Administrativos grados 14 al 25 E.U.S.: Licencia de Educación Media o equivalente.
E) Planta de Auxiliares:
Haber aprobado la Educación Básica.
NOTA
El artículo 41 de la ley 19269, publicada el 29.11.1993, dispone intercalar una letra c) a continuación de la letra b) en el artículo 2° de la ley 19202, el que ha sido refundido en el presente artículo. Sin embargo esta disposición ya contenía letras c) y d) previamente, y no se dispuso cambiarlas por d) y e), por lo que en la actualización han quedado dos letras c) con distinto texto.
El artículo 41 de la ley 19269, publicada el 29.11.1993, dispone intercalar una letra c) a continuación de la letra b) en el artículo 2° de la ley 19202, el que ha sido refundido en el presente artículo. Sin embargo esta disposición ya contenía letras c) y d) previamente, y no se dispuso cambiarlas por d) y e), por lo que en la actualización han quedado dos letras c) con distinto texto.